La conclusión es evidente, compartir no es delito y por tanto bajarse música, peliculas, juegos es totalmente legal ( compartir es legal ) siempre y cuando no haya ánimo de lucro [1] así lo dice el código penal.
Los chicos de compartir es bueno lo han conseguido, han demostrado públicamente que descargarse peliculas, música, etc. desde internet no es ilegal. No dejemos que nos llenen la cabeza de pajaros, que nos hagan creer que las cosas son de otro color tal y cómo esta la ley actual compartir no es delito, y por tanto es legal.
Respecto al evento, algunas fotográfias han suscitado una pequeña polemica, pues en la fotos tomadas aparecía la hora del portatil y está no coincidía con la fecha en las que se realizarón las fotografías, y por supuesto algunos no han dudado en poner en entredicho la veracidad de las acciones alli realizadas.
Pero para que no quede ninguna duda de la veracidad de las imagenes, y los hechos, que mejor que verlo con los propios ojos, y eso es precisamente lo que podemos hacer si vemos el siguiente video.
Video de la concentración frente a la SGAE, emitido por la cadena de televisión etb2
Via: Compartir es Bueno
Otros enlaces de interes:
P2P la leyenda del 1 de Octubre
Ley de la propiedad intelectual
Derecho Internet (interesante)
Lo más importante del Código penal Español (lectura recomendada)
[1] SECCIÓN 1.ª DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 270. (Redacción según LO 15/2003)
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización.
Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.